
"Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado" (Art. 9 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos)
"En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura"
(Art, 2,2 de la Convención de la Tortura)
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